¿Cómo se computa el plazo de 30 días contemplado en el artículo 89.1 LJCA para la preparación del recurso de casación?
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en Auto de 13 de mayo de 2019 explica que “el artículo 89.1 LJCA establece que el recurso de casación se preparará ante la Sala de instancia en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre. A su vez, el artículo 151.2 LEC establece que los actos de comunicación «[…] que se practiquen a través delos servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, se tendrán por realizados el día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el apartado 1 del artículo 162 de esta Ley «.SEGUNDO. – En el presente caso, según consta en la documentación aportada por el recurrente en queja, la notificación de la sentencia a la representación procesal de la parte recurrente se efectuó a través de la aplicación lexnet, figurando que el órgano judicial remitió la notificación el día 29 de noviembre de 2018, misma fecha de recepción en destino. Por tanto, de acuerdo con el citado artículo 151.2 LEC, la notificación en cuestión se debe tener por realizada el día siguiente, 30 de noviembre, viernes; comenzando el cómputo de los treinta días establecidos en el artículo89.1 LJCA para preparar el recurso de casación el siguiente día hábil, que en este caso fue el día 3 de diciembre, lunes.”
Al respecto la Sala afirma que “a efectos del cómputo de ese plazo de treinta días hay que descontar los sábados y domingos, así como los días 24 y 31 de diciembre, conforme a lo dispuesto en el artículo 182.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo, deben descontarse los días 6 de diciembre (fiesta de la Constitución española de 1978) y25 de diciembre (Natividad del Señor), ambos de 2018, y 1 de enero (Año Nuevo) y 7 de enero de 2019 (lunes siguiente a Epifanía del 6 de enero, domingo), por tratarse de días inhábiles. Así pues, teniendo en cuenta estos datos, el plazo de treinta días establecido para la presentación del escrito de preparación vencía el día 21 de enero de 2019, que fue precisamente el día en que el escrito de preparación se presentó, según consta en el reporte de lexnet aportado por la parte recurrente en queja (incluso podría haberse presentado el escrito el día siguiente, 22, conforme a lo previsto en el artículo 135.5 LEC , que establece que «La presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo»).Por lo expuesto, el recurso de queja debe estimarse; debiéndose devolver las actuaciones a la Sala de instancia para que se pronuncie sobre la concurrencia de los requisitos que impone el artículo 89.2 LJCA , y proceda en consecuencia conforme a lo dispuesto en los apartados 4 o 5 del citado artículo 89 LJCA.”
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