¿Cabe la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal contra auto dictado en segunda instancia por la Audiencia Provincial?
Señala la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su auto número 2291/2020 de 11 de marzo que “en todo caso, están excluidos de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal los autos, y las demás resoluciones que no revistan forma de sentencia, las sentencias que debieron adoptar forma de auto y las sentencias que resuelvan cuestiones incidentales ( art. 477.2 y Disp. final 16.ª, apartado 1 y regla 1.ª, LEC), con la única excepción de que son recurribles en casación los autos dictados en procesos sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras resueltos al amparo del Convenio de Bruselas de 27 de diciembre de 1968 y del Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988 ( arts. 37.2 y 41), de los Reglamentos CE n.º 1347/2000 y n.º 44/2001, y de cualesquiera otras normas de similar naturaleza, cuando la facultad de recurrir se reconozca en el instrumento de ratificación internacional o en el Reglamento. En consecuencia, el recurso no puede estimarse por no ser la resolución impugnada susceptible de recurso de casación, ni extraordinario por infracción procesal, al tratarse de un auto, dictado en un proceso de ejecución hipotecaria, que está dictado en apelación del auto de 20 de octubre de 2017, que desestimaba el recurso de revisión frente a un decreto, y no estar establecida su recurribilidad en casación y o extraordinario por infracción procesal, en base a reglamentos, tratados, o convenios internacionales, o de la Unión Europea. El recurso de casación está limitado estrictamente a determinadas sentencias dictadas en segunda instancia( art. 477.2 de la LEC), y mientras se mantenga el régimen provisional establecido en la Disposición final decimosexta de dicha LEC serán recurribles por infracción procesal, ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, exclusivamente las resoluciones susceptibles de acceso a la casación (Disp. final 16.ª, apartado 1y regla 1.ª, de la LEC).”
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