¿Puede resolverse unilateralmente un contrato de arrendamiento de servicios?
¿Puede resolverse unilateralmente un contrato de arrendamiento de servicios?
La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2014 estudia esta cuestión y explica en qué supuestos cabe este tipo de resolución y las consecuencias que conlleva. En este sentido declara la Sala que “la cuestión de la resolución unilateral de este contrato ha sido analizada reiteradamente por la jurisprudencia. El principio es que la resolución unilateral sólo cabe si se ha pactado o proviene de la voluntad de una de las partes, en cuyo caso es procedente la indemnización de daños y perjuicios ( sentencias de 22 marzo 2001 y 11 julio 2001). Si en el contrato de prestación de servicios no se ha fijado plazo de duración, cabe la resolución unilateral que si no se funda en justa causa, da lugar a indemnizar daños y perjuicios (sentencia de 3 octubre 2002 ). La resolución unilateral infundada tiene como efecto la indemnización de daños y perjuicios cuando se trata de contratos de prestación de servicios de duración determinada y no media justa causa (sentencia de 22 junio 2007 ).”
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