¿Cómo se determina la competencia territorial ante una estafa continuada?
El Auto de 22 de febrero de 2018 (cuestión de competencia nº 20856/2017) dictado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, sobre la forma en que se debe determinar la competencia ante delitos de estafa continuada nos enseña que “cuando no se trata de un único fraude sino de una estafa continuada, la doctrina de esta Sala se inclina por establecer que la competencia corresponde al Juzgado del lugar de destino del dinero y donde se dispuso de él, «lugar que facilita más la investigación de una estafa que puede ser continuada, lo que nos remite al fuero del lugar en que se hayan descubierto las pruebas materiales del delito, detenido el presunto autor, art. 15.1º, 2º y 3º LECrim, (ver en igual sentido autos de 9/2/12 c de c 20759/11, de 2016/12 c de c 20197/12, auto de 17/11/16 c de c 20784/16 y de 7/4/17 entre otros).”
DOMINGO SALVATIERRA OSSORIO
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