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Sobre la declaración de investigados, testigos y peritos ante el Juzgado de Instrucción. Obligación legal de grabación de dichas declaraciones.

Sobre la declaración de investigados, testigos y peritos ante el Juzgado de Instrucción. Obligación legal de grabación de dichas declaraciones.

 

Es muy común que en los Juzgados de Instrucción de este país las declaraciones de los investigados, testigos y peritos se realicen, en el mejor de los casos, en el despacho del Instructor y,  en el peor de ellos, en la sala en la que trabajan los funcionarios del Juzgado con la presencia del Instructor, lo que dificulta enormemente la labor de los Letrados, sean los representantes de la acusación, sean los de la defensa.

Además y esto es normal y habitual, el acta de la declaración nunca recoge de forma literal las concretas manifestaciones del investigado, testigos y peritos, y estas lógicas omisiones pueden llegar a perjudicar a las partes y todo ello es fácilmente evitable facilitando además la labor de los funcionarios.

En efecto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 230.1 LOPJ, desde la entrada en vigor de  la LO 7/2015, acaecida el día 1 de octubre de 2015, se ha generalizado el mandato de  utilizar los medios técnicos  puestos a disposición de la Administración de Justicia, por lo que se ha de estimar que  en  su  ámbito  de  aplicación  han  quedado  comprendidos  los  actos  de instrucción   penal   de   naturaleza   personal   (declaraciones   de   procesados, investigados, testigos y peritos) disponiendo el artículo 230.2 LOPJ que las grabaciones  videográficas que reúnan los requisitos   técnicos   de   integridad   y   autenticidad   exigidos   por   la   Ley   son documentos  originales,  por  lo  que  pueden  suplir  eficazmente  al  acta  escrita prevista en la LECrim para la documentación de las  diligencias sumariales.

Es decir, que todos los abogados debemos de solicitar que la práctica de estas diligencias de investigación sean realizadas en la Sala de vistas y grabadas (en soporte de imagen y sonido) convenientemente.

Esta práctica, que debe convertirse en algo habitual, ha encontrado además respaldo expreso en la Instrucción 3-2017, de 14 de junio de 2017 dictada por la Fiscalía General del Estado.

En consecuencia, tanto en base a lo dispuesto en el artículo 230.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como atendiendo a la Instrucción 3-2017, de 14 de junio de 2017 dictada por la Fiscalía General del Estado estamos en nuestro completo derecho de solicitar que las declaraciones en fase de Instrucción de investigados, testigos y peritos sean recogidas en soporte videográfico y practicadas en la Sala de vistas del Juzgado.

WHITMAN ABOGADOS

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