¿Les resulta aplicable a los miembros de la carrera judicial la distinción entre incapacidad total y absoluta a efectos de jubilación por incapacidad?
¿Les resulta aplicable a los miembros de la carrera judicial la distinción entre incapacidad total y absoluta a efectos de jubilación por incapacidad?
La respuesta a esta cuestión nos las ofrece la sentencia de 6 de febrero de 2017, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo que nos enseña que “no es ocioso observar que la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento de la Carrera Judicial (Reglamento 2/2001, aprobado por el CGPJ) no contemplan la aquí examinada distinción entre «total» y «absoluta». Es verdad que, en materia de jubilación de jueces y magistrados, el art. 248 de dicho texto reglamentario se remite supletoriamente al Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (Real Decreto Legislativo 670/1987); y si bien este último no recoge la citada distinción, sí lo hace -tal como alega el recurrente- el art. 23 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. A ello debe añadirse que, visto el precedente invocado por el propio recurrente, el CGPJ ya ha tenido en cuenta -al menos una vez- la distinción entre «total» y «absoluta» a la hora de calificar una declaración de jubilación por incapacidad permanente, de donde se sigue que la reputa aplicable a los miembros de la Carrera Judicial.”
Añade el alto Tribunal que “ello se vería, además, reforzado por la ya mencionada ausencia de alegaciones a este respecto en los escritos procesales del Abogado del Estado. La conclusión de todo ello es que procede estimar el recurso contencioso-administrativo y declarar que el acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ por el que se declara la jubilación de don Maximiliano por incapacidad permanente no debe ser calificada de «total para el ejercicio de sus funciones judiciales», sino de «absoluta a todos los efectos que legalmente procedan».”
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