¿Cuándo se entiende que han existido modificaciones sustanciales del planeamiento urbanístico?
¿Cuándo se entiende que han existido modificaciones sustanciales del planeamiento urbanístico?
La respuesta a esta cuestión nos las ofrece la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, que en sentencia de 26 de septiembre de 2016 nos enseña que “la jurisprudencia de este Tribunal Supremo, respecto al concepto de modificaciones sustanciales, afirma que se entiende por tales, la alteración global del Plan, en sus aspectos esenciales, afectándose a sus elementos estructurales y, como consecuencia de ello, al propio modelo de planeamiento elegido. “
Explica la Sala que “igualmente ha señalado el Tribunal Supremo que tales modificaciones implican que los cambios supongan alteración del modelo de planeamiento elegido, al extremo de hacerlo distinto no solamente diferente en aspectos puntuales y accesorios, habiendo de significar una alteración de la estructura fundamental del planeamiento elaborado, un nuevo esquema del mismo, que altere de manera importante y esencial sus líneas y criterios básicos y su propia estructura, no cuando las modificaciones afecten a aspectos concretos del Plan, y no quede afectado el modelo territorial. La modificación sustancial implica una modificación territorial concebido por el Plan y dicha modificación ha de valorarse desde una perspectiva global.”
Y recuerda también el alto Tribunal que “en sentencia de 3 de febrero de 2016, hemos señalado que: «a la hora de determinar el carácter sustancial de las alteraciones efectuadas por el plan y, por tanto también, la procedencia de practicar una nueva información pública (en cuanto que la precedente pasa a tener un carácter meramente formal), no es a sus eventuales repercusiones sobre los particulares a lo que hay que estar, sino a su grado de afección sobre el modelo territorial escogido inicialmente por el plan, tal y como tiene reiteradamente establecido nuestra jurisprudencia, esto es, se producen tales alteraciones sustanciales cuando se modifican de manera esencial las líneas y criterios básicos del plan y su propia estructura, quedando por ello afectado el modelo territorial dibujado en el mismo, de tal modo que parezca un plan nuevo.”
Aplicando la anterior doctrina al caso examinado por el Tribunal, éste pone de relieve que “tomando en consideración los datos que se hacen constar en la sentencia de instancia, obtenidos tras un adecuado proceso de valoración de la prueba practicada, puede concluirse que han existido, a lo largo de la tramitación de los distintos instrumentos de ordenación objeto de recurso, sustanciales modificaciones, modificaciones que no afectan, como suele ser habitual en este tipo de litigios, a la necesidad de reiteración del trámite de información pública, como manifestación del ejercicio del derecho de participación ciudadana, sino que han desfigurado totalmente tales instrumentos, de forma tal que su coherencia y eficacia han quedado totalmente desvirtuadas, lo que provoca la necesidad de «redefinirlos» para acomodarlos a las distintas modificaciones introducidas. En efecto, según la sentencia: «Del análisis sintético expuesto anteriormente podemos concluir que desde la presentación de la documentación inicial el 14 de septiembre de 2001 hasta su aprobación definitiva en mayo de 2010 han transcurrido más de ocho años, período de tiempo en el que en aras de la necesaria tramitación el inicial Plan Parcial aprobado ha variado tanto en aspectos técnicos que afectaran al proyecto de urbanización (ampliación de la depuradora, nuevos trazados de servicios públicos, ect), como propiamente de planeamiento, incremento de superficies dotacionales, modificación de índices de edificabilidad, usos del suelo de algunas manzanas a requerimiento de las distintas administraciones, ect».(…) «En cuanto a los propietarios afectados, la superficie afectada del área de reparto ha variado ligeramente de 381.807 m2 en el Plan Parcial inicialmente aprobado junto al Programa presentado, a 383.636 m2 en el PP aprobado definitivamente en mayo de 2010. Sin embargo de la observancia de ambas delimitaciones del Sector se deduce que las superficies afectadas han variado afectando a los propietarios implicados en el desarrollo del Sector. De la aprobación del Plan Parcial se deduce que las cargas de urbanización se verán incrementadas de las inicialmente estimadas para poder dar cumplimiento a lo establecido en dicho PP que recoge las determinaciones de las administraciones sectoriales y que no se han descrito en el anteproyecto de urbanización presentado; algunas de ellas son: -ampliación de la estación depuradora de aguas residuales y abono de 144.900 € a la entidad de saneamiento. -construcción de depósito de agua potable, lo cual tampoco consta en el anteproyecto de urbanización, ni en planos ni en memoria, -incremento de la superficie a urbanizar con uso parques y jardines que duplica la plantada en el plan parcial inicialmente presentado, partida que fue definida en el anteproyecto de urbanización como mobiliario urbano y jardinería y que ascendía a un presupuesto de ejecución material de 109.404.637,00 pesetas (657.535,11 €). Puesto que cabe suponer, que se ha establecido un precio aproximado de urbanización de zona verde del orden de 20€1m2 suelo neto de zona verde, el incremento en aproximadamente 20.000 m2 de superficie de zona verde del plan parcial aprobado al inicialmente presentado podría suponer un sobrecosto de 400.000 €» (…) «Las determinaciones inicialmente presentadas hace casi ocho años han variado sustancialmente de las inicialmente presentadas, por lo que en desarrollo del Plan Parcial aprobado no podrían considerarse acordes, ya que no define las actuales bases técnicas y económicas, ni las vigentes relaciones y compromisos entre partes. Por ello, debería redactarse y tramitarse un nuevo Programa de Actuación Integrada para gestionar el Sector conforme a la legislación vigente que, además viene a garantizar la seguridad jurídica de los afectados por un instrumento de gestión como es un PAl, tal y como establece la propia LUV en el punto II de su preámbulo.»
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