¿Cuál es el principio general en materia de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado?

¿Cuál es el principio general en materia de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado?

Nos enseña la sentencia de 6 de mayo de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo que “el principio general en materia de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado es el de la » restitutio in integrum » o reparación integral del daño, lo que obliga no sólo al abono de la cantidad indebidamente satisfecha a las arcas públicas sino también, en aras de ese principio de plena indemnidad, reconocido en la jurisprudencia de esta Sala (SSTS de 5 de febrero y 15 de julio de 2000, entre otras muchas) y en la propia Ley 30/1992 (art. 141.3) al abono de los intereses legales de la cantidad a devolver desde el día en que se efectuó la reclamación administrativa, sin más excepción que la cantidad satisfecha por la actora por el concepto de gastos de afianzamiento para la suspensión de las liquidaciones, a que se refiere el anterior FJ 8, punto 8, por importe de 6.040,34 euros, ya que dicho importe no ha sido reclamado hasta la presentación de la demanda, 19 de mayo de 2014, siendo ésta la fecha inicial de devengo respecto a dicha cantidad. Los intereses se devengarán hasta la fecha de notificación de esta Sentencia, a partir de la cual se cuantificarán los intereses de acuerdo con lo establecido en el art. 106, apartados 2 y 3 de la Ley Jurisdiccional.”

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