¿Qué condición es indispensable para que se pueda entender aprobado por silencio administrativo un plan parcial?
¿Qué condición es indispensable para que se pueda entender aprobado por silencio administrativo un plan parcial?
La respuesta nos las ofrece la sentencia de 31 de marzo de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo que nos enseña “como señala la sentencia de esta Sala de 17 de noviembre de 2011 -recurso de casación 1473/2006 -, según establece el artículo 45.2.a) de la citada Ley 30/1992, el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender cuando deba requerirse a cualquier interesado para subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesario hasta el efectivo cumplimiento por el interesado o, en su defecto hasta el transcurso del plazo concedido. Por ello, este Tribunal viene entendiendo, así sentencia de 5 de junio de 1986, 26 de octubre de 2004 y 22 de noviembre de 2010 que el instituto del silencio no puede aplicarse cuando los Planes o Normas Subsidiarias que han de aprobarse adolecen de carencias e insuficiencias que han de ser completadas o corregidas, por no disponer de todos los elementos y determinaciones procedimentales, como es el caso de la documentación.”
Añade el alto Tribunal que “se trata, pues, como señala la sentencia de esta Sala de 20 de noviembre de 2007 de un requisito previo o condición indispensable para que el procedimiento pueda iniciar su segunda fase, lo cual sólo puede comenzar a discurrir cuando la Administración competente ha recibido la completa documentación para poder decidir respecto de la aprobación definitiva. En definitiva, la jurisprudencia viene exigiendo como condición indispensable para que se pueda entender aprobado por silencio administrativo un Plan, que el órgano que ha de resolver definitivamente disponga de la documentación necesaria durante todo el tiempo establecido para adoptar su decisión.”
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