¿Qué documentos pueden admitirse durante la tramitación del recurso de casación para la unificación de doctrina?

¿Qué documentos pueden admitirse durante la tramitación del recurso de casación para la unificación de doctrina?

Nos enseña el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2015 que “en la tramitación del recurso de casación para la unificación de doctrina se exigen unos determinados requisitos que, caso de incumplirse, determinan que la Sala dicte auto teniendo por no preparado el recurso -si los requisitos se incumplen en fase de preparación, artículo 222.2 de la LRJS – o poniendo fin al trámite del recurso -en el caso de que los requisitos se incumplan en el escrito de interposición, artículo 225.1 de la LRJS -. La sentencia que se alegue como contradictoria en el escrito de interposición del recurso ha de haber sido invocada en el escrito de preparación del mismo, tal y como exige el artículo 224.3 de la LRJS. La sentencia que se invoque como contradictoria ha de haber ganado firmeza en la fecha de expiración del plazo de interposición del recurso, a tenor de lo establecido en el artículo 224.4 de la LRJS.”
Añade el alto Tribunal que “teniendo en cuenta la regulación contenida en los preceptos anteriormente mencionados ha de inadmitirse el documento presentado pues, en primer lugar, la sentencia que se pretende aportar como documento nuevo, ya que «existe una situación de igualdad entre ambas sentencias», no es admisible -si la parte pretende invocarla como sentencia contradictoria, tal y como parece desprenderse de sus escritos de 11 de septiembre y 16 de diciembre de 2015- pues se trata de una sentencia dictada en instancia y no es idónea, a efectos de ser invocada como contradictoria, a tenor del artículo 219 de la LRJS. En segundo lugar, aunque se tratase de sentencia idónea, tenía que haber sido citada en el escrito de preparación del recurso. Por último, dicha sentencia tenía que haber ganado firmeza en la fecha de expiración del plazo de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina.”

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