¿Qué diferencia hay entre precario y comodato?

¿Qué diferencia hay entre precario y comodato?

Nos dice el Auto de 25 de noviembre de 2015, dictado por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que “esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse recientemente en numerosas resoluciones sobre el concepto del precario, para diferenciarlo de la figura del comodato; así, en la STS de 11 de junio de 2012 (RC 1518/2009) se recoge con claridad la doctrina jurisprudencial disponiendo que «… la sentencia dictada por esta Sala el 26 de diciembre de 2005, citada por la parte recurrente, fija las pautas interpretativas y de aplicación, que sirven para resolver la cuestión, bastante frecuente, relativa a la procedencia de la reclamación de una vivienda por su propietario cuando esta ha sido cedida, normalmente a un familiar, para que fije en ella su domicilio familiar. Así se debe analizar cada caso en concreto, pues resulta necesario resolver si ha existido o no un contrato entre las partes, particularmente un contrato de comodato, caracterizado por la cesión gratuita de la cosa por un tiempo determinado o para un uso concreto. Si existe un contrato de comodato, los conflictos que puedan surgir en torno al uso, deberán resolverse conforme a las normas reguladoras de ese negocio jurídico. Sin embargo, y para el caso de que no resulte acreditado, se debe concluir que la situación jurídica analizada es característica de la figura de un precario. Estos criterios han sido reiterados por esta Sala, entre muchas otras, en las recientes SSTS de 18 de marzo de 2011 [RC 86/2008] y 30 de abril de 2011 [RC 1336/2008].”

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