¿Quién debe acordar la apertura de información reservada previa a iniciar expediente disciplinario contra un policía nacional?

¿Quién debe acordar la apertura de información reservada previa a iniciar expediente disciplinario contra un policía nacional?

La sentencia de 27 de marzo de 2015 dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicias de Aragón examinando esta cuestión explica que “al alegar nulidad del expediente sancionador -y por consiguiente de la resolución impugnada- con base en la incompetencia del Comisario Provincial de la Policía Nacional para acordar, con base en el artículo 30.1 de la LO 4/2010, la apertura de información reservada, previamente a toda o cualquier apertura de expediente disciplinario, la recurrente está identificando erróneamente como acto iniciador del expediente sancionador una actuación administrativa no prevista con tal significación en los artículos 19 , 30 y 32 del citado texto legal. La iniciación del expediente disciplinario, siempre de oficio, dependerá del correspondiente acto de incoación, a virtud de concretos y precisos impulsos que enumera el artículo 19.1 de la citada Ley , entre los que no se encuentra la referida información reservada, y no son otros, como bien saben las partes, que la propia iniciativa del órgano competente para la imposición de la sanción de que se trate, una orden superior, una moción razonada de un subordinado o simple denuncia.”
Añade el Tribunal Superior de Justicia que “es potestativo del órgano competente para la incoación de expediente disciplinario, que en un momento tan inicial como la comunicación o denuncia de hechos susceptibles de ser constitutivos de sanción disciplinaria, puede serlo tanto el Director General de la Policía como, en este caso, el Comisario Provincial de la Policía Nacional…., la apertura de información reservada, precisamente entre otros posibles fines para evitar la iniciación de expediente disciplinario ninguno. En definitiva, podrá acordarse o no la apertura de dicha información reservada y sólo la incoación de expediente disciplinario, determinará que dicha información reservada quede incorporada al expediente, precisamente en garantía del derecho de defensa del propio interesado, permitiendo que lo actuado por la Administración antes de la apertura del expediente disciplinario quede a su vista y contradicción. Desde este punto de vista, es indiferente quien acordara la apertura de la correspondiente información reservada si, atendido lo previamente informado, finalmente es órgano competente quien acuerda la incoación del correspondiente expediente sancionador, quedando incorporada al mismo la información reservada, que tuvo causa, precisamente, en lo que sólo puede constituir en este caso fundamento del acuerdo de iniciación del expediente administrativo, esto es, en este caso lo que puede entenderse como moción razonada de un subordinado -minuta del delegado de automoción de la Comisaría de…., en definitiva, el expediente sancionador se inició, en tanto que se entendió que se trataba de hechos que podían ser constitutivos de falta grave, por acuerdo del Director General de la Guardia Civil, órgano competente entonces, acordando éste la incorporación al procedimiento de la información reservada adoptada por el Comisario Provincial, cuando se denunciaron hechos en los que podían faltar elementos y datos para una primera e indiciaria mínima calificación a efectos de determinación del órgano competente.”
Concluye el Tribunal afirmando que “sólo en el seno del expediente disciplinario, propiamente dicho, es donde operaría la posible causa de nulidad alegada, sin que pueda, aun cuando concurriera, un pretendido vicio de incompetencia en una actuación previa, potestativa, auxiliar y complementaria extenderse a la totalidad del procedimiento principal. En cualquier caso, como alega el Abogado del Estado, el vicio de incompetencia que se denuncia, erróneamente, es incompetencia jerárquica, que no conlleva un efecto de nulidad de pleno derecho, sino de anulabilidad, siendo susceptible de convalidación por el superior jerárquico, ex artículo 67.3 de la Ley 30/92. Así operaría ya en el seno del mismo expediente disciplinario, en el caso de la incoación de expediente disciplinario por órgano que posteriormente se revelara incompetente, siendo evidente que un posible vicio de tal naturaleza en una información reservada previa no podrá extenderse al procedimiento al que complementa, del que sólo es auxiliar.”

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