La falta de personación ante la Sala dentro del plazo establecido ¿comporta que el recurso se declare desierto o es un defecto subsanable?
La falta de personación ante la Sala dentro del plazo establecido ¿comporta que el recurso se declare desierto o es un defecto subsanable?
La respuesta a esta cuestión nos las ofrece el auto de 29 de abril de 2015 dictado por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que declara que “producida la preclusión prevista en el artículo 136 Ley de Enjuiciamiento Civil los recurrentes han perdido la oportunidad de realizar el acto procesal, por lo que en el decreto impugnado se ha hecho aplicación de lo dispuesto en el artículo 482.II Ley de Enjuiciamiento Civil , conforme al cual la falta de personación ante esta Sala del recurrente en casación, dentro del plazo establecido, comporta que el recurso debe declararse desierto, sin que sea posible conceder a los recurrentes un plazo de subsanación, ya que no estamos ante un acto defectuosamente realizado sino ante un acto omitido (STS de 29/09/2010, AATS de 17/07/2007, y de 25/09/2007).”
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