¿Cuáles son los plazos de prescripción y de caducidad que hay que tener en cuenta para interponer una demanda de revisión?
¿Cuáles son los plazos de prescripción y de caducidad que hay que tener en cuenta para interponer una demanda de revisión?
La respuesta a esta cuestión nos las ofrece la sentencia de 30 de abril de 2015 dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que declara al respecto que “antes de decidir sobre la maquinación fraudulenta alegada como motivo de revisión procede examinar si la demanda se ha interpuesto dentro del plazo de tres meses establecido en el apartado 2 del art. 512 LEC , pues al tratarse de un plazo de caducidad debe ser apreciado de oficio por esta Sala y, además, esta excepción ha sido opuesta por el demandado Sr….
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 512 LEC, la revisión debe solicitarse en el plazo de 5 años desde la fecha de la publicación de la sentencia que se pretende impugnar. Pero, además, la correspondiente demanda debe presentarse dentro del plazo de caducidad previsto en el párrafo segundo, que establece que «dentro del plazo señalado […] se podrá solicitar la revisión siempre que no hayan transcurrido tres meses desde el día en que se descubrieron los documentos decisivos, el cohecho, la violencia o el fraude». También afirma la jurisprudencia que corresponde a quien solicita la revisión demostrar que lo hace antes de vencer los plazos establecidos para ello (SSTS de 30 de septiembre 2002, 19 de enero de 2004, 18 de febrero de 2004 y 18 de julio de 2005, todas citadas por la más reciente de 23 de octubre de 2014, revisión nº 33/2010), aunque asimismo tiene dicho que « no puede exigirse al demandante la carga desproporcionada de probar que no pudo tener conocimiento de los hechos que dan lugar a la revisión en ningún momento anterior a aquel en que justifica razonablemente haber tenido acceso a ellos, pues tamaña desproporción comportaría una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva » y que « el carácter efectivo de la tutela judicial y del principio de defensa, que constituye una de sus manifestaciones, exige que el conocimiento de un hecho exigido por la ley como determinante de la caducidad de una acción procesal tenga carácter real y efectivo y no pueda fundarse en los efectos teóricos o hipotéticos del principio de publicidad de los edictos (que, por sus características, pueden no ser advertidos por la persona a la que se dirigen: STS 10 de mayo de 2006 , procedimiento de revisión n.º 79/2004), ni, de modo análogo, en el principio de publicidad registral ni en el incumplimiento de cargas o deberes ajenos a la protección del derecho controvertido » (STS de 28 de julio de 2009, revisión nº 62/2007).
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