¿Qué ocurre si la acusación particular olvida interesar la condena en costas al acusado?

¿Qué ocurre si la acusación particular olvida interesar la condena en costas al acusado?

La respuesta a esta cuestión de sumo interés para los profesionales del derecho nos las ofrece la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2015 que estimando el motivo formulado por la defensa declara que “El tercer motivo lo formula el recurrente, por infracción de ley del núm. 1 del art. 849 de la LECr , por aplicación indebida del art. 123 del CP al existir una condena en costas, que incluye las de la acusación particular cuando no consta en la sentencia hayan sido solicitadas. El motivo debe ser estimado; pues aún cuando la doctrina de esta Sala, contenida, en la STS 1033/2013, de 26 de diciembre , que reitera el criterio establecido en la 757/2013, de 9 de octubre , establece que basta una genérica petición de condena en costas para que se entienda comprendida la petición de que se incluyan las causadas por la acusación particular; lo cierto es que la acusación particular, en sus conclusiones provisionales, no interesó la condena en costas del imputado y en la vista oral, sin alterar ni modificar aquellas, se limitó a elevar a definitivas las formuladas provisionalmente.”

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