¿Qué debe garantizar el respeto a la cadena de custodia en los delitos contra la salud pública?

¿Qué debe garantizar el respeto a la cadena de custodia en los delitos contra la salud pública?

La respuesta a esta cuestión nos las ofrece la sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 18 de marzo de 2015, que con cita en diversas resoluciones de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo recuerda que “la cadena de custodia (..) integra todos los actos de recogida, traslado y conservación de los indicios o vestigios obtenidos en la investigación, que deben ser realizados con el rigor suficiente para asegurar la autenticidad, inalterabilidad e indemnidad de las fuentes de prueba. El proceso ha de garantizar la mismidad o integridad de la sustancia estupefaciente intervenida con la que ha sido objeto de los análisis periciales, para lo que resulta necesario reconstruir la secuencia de actos de requisa, conservación, traslado y depósito en el laboratorio donde finalmente se estudia (SSTS 347/2012 y 83/2013). La regularidad de la cadena de custodia es presupuesto imprescindible para la valoración de la pieza o elemento de convicción, asegurando que lo que se analiza es lo ocupado y que no ha sufrido alteración (STS 1072/2012). La ruptura de la cadena de custodia repercute en la fiabilidad y autenticidad de la prueba, e incide en el derecho a un proceso con todas las garantías e, indirectamente, en la presunción de inocencia, de ahí que sea imprescindible descartar un error acerca de la sustancia objeto del tráfico, su cantidad y pureza, y cualesquier otro dato relevante para el juicio de tipicidad (STS 1029/2013).”

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