¿Cuándo concurre la coautoría?
¿Cuándo concurre la coautoría?
La respuesta a esta cuestión nos las ofrece la sentencia de 26 de marzo de 2015 dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que con cita en la sentencia de 30 de octubre de 2014 dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, nos recuerda que la realización conjunta del hecho implica que cada coautor colabore en una aportación objetiva y causal eficazmente dirigida a la consecución del fin conjunto, sin que sea necesario que cada coautor ejecute por si mismo todos los actos materiales integradores del núcleo del tipo, pues a la realización de éste se llega por la agregación de las diversas aportaciones de los coautores integrados en el plan común siempre que se trate de aportaciones causales decisiva. De esta forma todos los coautores, como consecuencia de su aportación, dominan conjuntamente la totalidad del hecho delictivo, aunque no todos ejecuten la acción contemplada en el verbo nuclear del tipo. La consecuencia es que entre todos los coautores rige el principio de imputación reciproca que permite considerar a todos ellos autores de la totalidad con independencia de su concreta aportación al hecho. También SSTS 731/2014, de 31 de diciembre, 170/13, de 28 de febrero, 474/13, de 24 de mayo, 871/2012, de 31 de octubre y todas las citadas por ellas.”
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