¿Cuál es el plazo máximo para interponer recurso de revisión de una sentencia por descubrimiento de documentos decisivos? y dicho plazo ¿es de caducidad o de prescripción?
¿Cuál es el plazo máximo para interponer recurso de revisión de una sentencia por descubrimiento de documentos decisivos? y dicho plazo ¿es de caducidad o de prescripción?
Nos dice la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en sentencia de 17 de marzo de 2015 que “ al margen de la trascendencia del documento «descubierto» pudiera tener para la resolución de aquel pleito, el artículo 512.2 de la LEC dispone que puede solicitarse la revisión siempre que no hayan transcurrido tres meses desde el día en que se descubrieren los documentos decisivos. Esta Sala considera que dicho plazo es de caducidad, sin que sea susceptible de interrupción, rigiéndose su cómputo por el artículo 5 del CC y requiriéndose de modo inexcusable la fijación por el recurrente del elemento temporal del día de inicio del cómputo, que deberá probarse con precisión (STS de 31 de mayo de 2011, que cita las SSTS de 30 de septiembre 2002, 19 de enero de 2004, 18 de febrero de 2004 y 18 de julio de 2005). En el presente supuesto, no se ha fijado en la demanda el día en que el Sr… conoció el documento decisivo y, como señala el Ministerio Fiscal en su informe, aun considerando como tal el de la denuncia penal, el 4 de octubre de 2012, la demanda de revisión se ha presentado el 21 de octubre de 2013, por lo que han transcurrido más de tres meses desde que, quien este juicio promueve, descubrió el documento que acreditaba que los actores en el juicio de división no eran propietarios de las fincas objeto de la acción.”
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