¿Qué criterios deben concurrir para poder establecer que concurre el elemento subjetivo del delito de blanqueo de capitales? y ¿admite este delito la comisión dolosa y la imprudente?

¿Qué criterios deben concurrir para poder establecer que concurre el elemento subjetivo del delito de blanqueo de capitales? y ¿admite este delito la comisión dolosa y la imprudente?

Ambas respuestas nos las ofrece la sentencia de 5 de febrero de 2015 dictada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que con cita en varias resoluciones de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo nos enseña “respecto al tipo subjetivo, el delito de blanqueo admite la comisión dolosa e imprudente y respecto a la conducta dolosa tiene declarado esta Sala, como es exponente la STS 2410/2001, de 18 febrero , que la jurisprudencia se apoya para construir el elemento subjetivo del tipo en el dolo eventual y entiende que es suficiente «la conciencia de anormalidad en la operación y la razonable inferencia de la procedencia por razón de su cuantía, medidas de protección y contraprestación ofrecida. En el mismo sentido, se afirma que ese conocimiento de la ilícita procedencia, no precisa un conocimiento preciso y exacto del delito previo, STS 266/2005, de 1 de marzo . Por último, el tipo de blanqueo no requiere el ánimo de lucro que sí requiere la receptación.”
Añade la Sala de lo Penal que “una reiterada jurisprudencia ha consagrado una serie de criterios sobre los cuales puede edificarse la concurrencia del elemento subjetivo del delito de blanqueo. Se alude a un incremento inusual del patrimonio o el manejo de cantidades de dinero que por su relevancia cuantitativa, dinámica de las omisiones, y tratarse de efectivo, pongan de manifiesto operaciones extrañas a las prácticas comerciales ordinarias; la inexistencia de negocios lícitos que justifiquen el incremento patrimonial o las transmisiones dinerarias; la constatación de algún vínculo o conexión con actividades de tráfico de estupefacientes o con personas o grupos relacionados con los mismos. Estos criterios permiten la explicación del elemento cognitivo del delito, el conocimiento de la ilícita procedencia. Lo que no es exigible con conocimiento del concreto delito al ser suficiente una representación de su existencia.”

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