¿Se pueden recurrir en casación las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia?

¿Se pueden recurrir en casación las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia?

La respuesta a esta cuestión, nos las ofrece la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, que en sentencia de 26 de septiembre de 2016, declara que “conviene empezar recordando que el artículo 86.4 de la LJCA, dispone que las sentencias que hayan sido dictadas por las Salas de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, sólo serán recurribles en casación si el recurso pretende fundarse en la infracción de normas de Derecho estatal o  comunitario  europeo  que  sean  relevantes  y  determinantes  del  fallo  recurrido,  siempre  que  hubieran  sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora, preceptuando el artículo 89.2 de la expresada Ley , a propósito del escrito de preparación, que en el supuesto previsto en el artículo 86.4 habrá de justificarse que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.”

Explica la Sala que “según viene señalando una reiteradísima jurisprudencia, el citado artículo 86.4 determina que el recurso de  casación  no  se  puede  fundar  en  la  infracción  de  normas  de  derecho  autonómico,  ni  cabe  eludir  dicho obstáculo procesal encubriendo la denuncia de la indebida interpretación y aplicación de normas autonómicas bajo  una  cita  artificiosa  y  meramente  instrumental  de  normas  de  derecho  estatal.  Pueden  verse  en  este sentido,  entre  otras  muchas,  las  sentencias  de  esta  Sala  de  29  de  enero  de  2014  (casación  3167/2011), 29  de  septiembre  de  2011 (casación  1238/08),  26  de  mayo  de  2011  (casación  5215/07),  28  de  abril  de 2011 (casación 2060/2007), 22 de octubre de 2010 (casación 5238/2006), 9 de octubre de 2009 (casación 4255/2005), así como los pronunciamientos que en ellas se citan.”

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