¿Cuándo hay error/vicio contractual?

¿Cuándo hay error/vicio contractual?

La sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo de 9 de diciembre de 2014, que cita sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 24 octubre de 2012, 15 y 21 noviembre de 2012, respondiendo a esta cuestión nos enseña que “hay error vicio cuando la voluntad del contratante se forma a partir de una creencia inexacta – sentencias 114/1985, de 18 de febrero , 295/1994, de 29 de marzo , 756/1996, de 28 de septiembre , 434/1997, de 21 de mayo , 695/2010, de 12 de noviembre , entre muchas -. Es decir, cuando la representación mental que sirve de presupuesto para la realización del contrato es equivocada o errónea.
Es lógico que un elemental respeto a la palabra dada – «pacta sunt servanda» – imponga la concurrencia de ciertos requisitos para que el error invalide el contrato y pueda quien lo sufrió quedar desvinculado. Al fin, el contrato constituye el instrumento jurídico por el que quienes lo celebran, en ejercicio de su libertad – autonomía de la voluntad -, deciden crear una relación jurídica entre ellos y someterla a una «lex privata» (ley privada) cuyo contenido determinan. La seguridad jurídica, asentada en el respeto a lo pactado, impone en esta materia unos criterios razonablemente rigurosos – sentencia de 15 de febrero de 1977.”

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