¿Cómo se determina la competencia en los expedientes de matrimonio en el Registro Civil celebrados en un Consulado?
En la resolución de 6 de julio de 2018 la Dirección General de los Registros y del Notariado analizaba un supuesto en el que el interesado de nacionalidad española adquirida por residencia pretende inscribir un matrimonio que se celebró en el consulado de Brasil en Madrid y la resolución señala que “el encargado del Registro Civil Central mediante providencia ordena la remisión del expediente matrimonial al Registro Civil Único de Madrid por ser éste el competente. Esta providencia es el objeto del recurso. Los hechos que afectan a españoles, aunque hayan acaecido antes de adquirir la nacionalidad española, son inscribibles en el registro civil español competente (cfr. arts. 15 LRC y 66 RCC), siempre, claro es, que se cumplan los requisitos en cada caso exigidos. La competencia para decidir la inscripción corresponde al Registro Civil Único de Madrid ya que el matrimonio se celebró en el Consulado de Brasil en Madrid y según el artículo 16 de la Ley del Registro Civil los matrimonios se han de inscribir en el lugar donde acaecen. Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la providencia apelada danto traslado del expediente al Registro Civil Único de Madrid por ser el competente.”
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