¿Cabe la aplicación de la atenuante de reparación o disminución del daño en los delitos contra la vida o la integridad de las personas?

Nos enseña la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su sentencia número 378/2018 de 23 de julio que “esta Sala ha declarado (Cfr STS de 23-12-2002), que en los delitos contra la vida o la integridad de las personas, si bien el daño es irreparable, sí se pueden disminuir sus efectos a través de una indemnización ;que razones de política criminal aconsejan favorecer la voluntaria y pronta reparación o disminución de los efectos del delito; y que la cantidad consignada, no relevante por sí misma, puede serlo atendiendo las circunstancias económicas reseñadas en el recurso.”

Añade el alto Tribunal que “por su parte, la sentencia de esta Sala 625/2008, 08/10/2008 admite en delito contra la vida, tentativa de homicidio, la atenuante de reparación o disminución del daño. Y doctrinalmente se ha sostenido que la instauración de esta atenuante, es un claro exponente de una política criminal orientada a la protección de la víctima, porque en términos estrictamente pragmáticos se hace necesario ofrecer algún premio a quién esté dispuesto a dar cumplimiento a un interés general en que sea satisfecha la víctima (interés que se extiende a todos los ciudadanos como víctimas potenciales de futuros delitos).Y en segundo lugar, se ha aplaudido su existencia también por motivos preventivos , dado que la colaboración voluntaria del autor puede ser valorada como un indicio de su predisposición a una regeneración que disminuya la peligrosidad.”

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