¿Qué supone la cooperación necesaria?
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su sentencia número 88/2018 de 21 de febrero de 2018 respecto a esta cuestión declara que “la Jurisprudencia de esta Sala señala que la cooperación necesaria supone la contribución al hecho criminal con actos sin los cuales éste no hubiera podido realizarse, diferenciándose de la autoría material y directa en que el cooperador no ejecuta el hecho típico, desarrollando únicamente una actividad adyacente, colateral y distinta pero íntimamente relacionada con la del autor material de tal manera que esa actividad resulta imprescindible para la consumación de los comunes propósitos criminales asumidos por unos y otros, en el contexto del «concierto previo.»
DOMINGO SALVATIERRA OSSORIO.
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