¿Tiene efectos retroactivos la extinción judicial de la pensión de alimentos?
¿Tiene efectos retroactivos la extinción judicial de la pensión de alimentos?
La respuesta, de sentido negativo nos las ofrece la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que en sentencia de 20 de julio de 2017 recuerda “reiterada doctrina, desde la vieja sentencia de 18 de abril de 1913, que confirma la línea jurisprudencial de las sentencias de 30 de junio de 1885 y 26 de octubre de 1897, citadas en la de 24 de abril de 2015 y 29 de septiembre de 2016, que los alimentos no tienen efectos retroactivos, «de suerte que no puede obligarse a devolver, ni en parte, las pensiones percibidas, por supuesto consumidas en necesidades perentorias de la vida».”
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