¿Qué hipótesis caben en el concurso del delito de detención ilegal con otros delitos?

¿Qué hipótesis caben en el concurso del delito de detención ilegal con otros delitos?

La respuesta a esta interesante cuestión  nos las ofrece la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que en sentencia de 4 de julio de 2017 ha declarado que “en lo que atañe al concurso del delito de detención ilegal con otros delitos hemos dicho, entre otras, en STS nº 995/2017 de 12 de enero , resumiendo la doctrina al respecto que cabe tres hipótesis: a)  Absorción de la privación de libertad por el comportamiento que da lugar al otro delito como si se tratase de un concurso de leyes;  b)  estimación de que existe un concurso de delitos del tipo previsto en el artículo 77.2 del Código Penal y, c)  finalmente, que existe un concurso de delitos a penar separadamente.”

Añade el Tribunal “como criterios funcionales para la diferenciación de uno y otro supuesto hemos atendido (Sentencia nº 282/2008 de 22 de mayo): a) A la duración  de la privación de libertad que, si no rebasa un mínimo, es absorbida en el otro delito, lo que ocurre en casos de privaciones fugaces o instantáneas, que no serán pues penadas, y también de un límite máximo, que permite diferenciar la calificación de un concurso medial frente a un concurso real;  b) no exigencia distinta de la que supone el dolo, como expresión del conocimiento y voluntad de privar a otra persona de dicha libertad ambulatoria, fuera de casos de un especial elemento subjetivo de desprecio a la víctima; c)  que la funcionalidad de la privación de libertad pueda tildarse de necesaria  sin lo cual no habrá concurso medial de tal suerte que no basta la instrumentalidad de la privación de libertad, procurada a tal fin por el autor, si la sustracción no lo exigía de manera necesaria (STS núm. 590/2004, de 6 de mayo),  y d)  la gravedad de la privación de libertad excluirá el concurso medial dando lugar al real cuadro aquella gravedad es excesiva, en particular por prolongarse en el tiempo de manera gratuita (Sentencia, núm. 71/2007, de 5 de febrero).”

Para la Sala “dada la naturaleza de las referencias -necesidad, conveniencia- es imprescindible examinar las características y circunstancias de  cada caso (STS nº 430/2009 de 29 de abril). En el presente caso, aunque la privación de libertad fue necesaria e ineludible para poder llevar a cabo los actos de agresión sexual, no es menos cierto que tal necesidad se desvanece cuando, pese a haberse logrado consumar el proyecto criminal al poco tiempo de incoar la detención de la víctima por el acusado, éste prolonga la situación muchas horas hasta que los terceros perseguidores hacen posible la liberación de la víctima. De ahí la correcta estimación que hace la sentencia de instancia de un concurso real de delitos.”

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