¿Puede apreciarse la agravante de reincidencia entre el delito de robo con fuerza y el de robo con intimidación?

¿Puede apreciarse la agravante de reincidencia entre el delito de robo con fuerza y el de robo con intimidación?

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 29 de junio de 2017 en “lo que se refiere a la  distinta naturaleza del robo  con fuerza y el robo con violencia o intimidación” nos recuerda que “ya la STS n° 1207/2002  precisó que » esta Sala, cuando se trata de robo con fuerza y robo con intimidación, ya ha declarado que esa misma naturaleza concurre por una serie de razones, como apunta la reciente Sentencia de esta Sala de 16 de febrero de 2000, cuya doctrina reiteran las de 15 de junio y 5 de diciembre de 2000, y ha sido apoyada en Pleno de esta Sala de 6 de octubre de 2000 «, Pleno en el que se concluyó: «Tras el debate correspondiente se acuerda que podrá apreciarse la circunstancia agravante de reincidencia entre delitos de robo con violencia o intimidación y delitos de robo con fuerza en las cosas, por considerarse ambos de la misma naturaleza delictiva, siempre que concurran los demás elementos necesarios para su apreciación.»

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