¿Qué motivo se debe alegar para recurrir una sentencia penal absolutoria?

¿Qué motivo se debe alegar para recurrir una sentencia penal absolutoria?

La respuesta a esta cuestión nos las ofrece la sentencia de 7 de febrero de 2017 dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que al respecto declara que “el único motivo adecuado para la impugnación de sentencias absolutorias interesando que se dicte una segunda sentencia condenatoria es el de infracción de ley pura del núm. 1ºdel art 849 de la Lecrim. El cauce del art 849 2º de la Lecrim no es utilizable porque esta vía impugnativa exige que los documentos invocados no resulten contradichos por otros elementos probatorios, y esta valoración conjunta vulnera la prohibición de valoración en casación de pruebas personales en contra del reo. Cuando la valoración probatoria resulte absolutamente arbitraria, el pronunciamiento absolutorio podrá ser impugnado para intentar su anulación. Pero solo a través de la invocación del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, porque la estimación de un motivo por el art 849 2º de la Lecrim no conduce a la devolución de la causa al Tribunal de Instancia, sino al dictado de segunda sentencia (art 902 Lecrim).”

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