¿Puede extinguirse la pensión de alimentos por el ingreso en prisión del padre, o de la madre obligado a pagarlos?
¿Puede extinguirse la pensión de alimentos por el ingreso en prisión del padre, o de la madre obligado a pagarlos?
La respuesta a esta cuestión nos las ofrece la sentencia de 22 de diciembre de 2016 dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que resolviendo un recurso en el que se denuncia que la sentencia de la Audiencia se opone a la doctrina de la Sala de lo Civil en torno a esta materia explica que “la sentencia recurrida en ningún caso se opone a la doctrina invocada en el motivo. La sentencia no extingue los alimentos. Los deja en suspenso. No es la situación carcelaria la que origina esta situación, sino la falta de medios para afrontar en estos momentos su pago. “
Añade la Sala que “ningún alimento se puede suspender por el simple hecho de haber ingresado en prisión el progenitor alimentante, gravando a la madre de los menores con la obligación de soportarlos en exclusiva, cuando nada de esto se acredita», dice la sentencia de 14 de octubre de 2014. Lo que no se acreditaba en esta sentencia es la existencia de medios y recursos para hacerlos afectivos, lo que no sucede en este caso en el que ha sido consentida una prestación por este concepto de 120 euros al mes, cuyo pago se ha suspendido por falta de medios económicos, que ha sido declarado probado,» hasta tanto el obligado obtenga un régimen penitenciario que le permita obtener ingresos con los que cubrir el importe de la pensión o bien recobre la libertad», y lo ha hecho precisamente con base en la doctrina de esta sala que se dice infringida, es decir, con «carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal”.
Y recuerda el alto Tribunal que “estamos, como dice la sentencia de 2 de marzo de 2015, ante un escenario de pobreza absoluta que exigiría desarrollar aquellas acciones que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento del mandato constitucional expresado en el artículo 39 CE y que permita proveer a los hijos de las presentes y futuras necesidades alimenticias hasta que se procure una solución al problema por parte de quienes están en principio obligados a ofrecerla, como son los padres.”
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