Si quien tiene poder de administración se apropia del dinero que administra incorporándolo a su patrimonio ¿cómo pueden justificarse esos cobros?

Si quien tiene poder de administración se apropia del dinero que administra incorporándolo a su patrimonio ¿cómo pueden justificarse esos cobros?

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 19 de mayo de 2016 sobre esta cuestión recuerda que partiendo de las “perspectivas de la tesis acusatoria y de descargo las que deben servir de fiel para evaluar la razonabilidad analítica o la definitiva insuficiencia de la prueba practicada en la instancia. Y si -como se ha dicho- hay constancia específica y concreta de la apropiación del dinero que se administraba, corresponde al acusado indicar la existencia de algún posible crédito a su favor, o de una posible deuda a cargo del perjudicado, que legitimen esos cobros, sin que pueda bastar con referencias genéricas o inconcretas (SSTS 890/13, de 4.12; 316/13, de 17.4 ó 903/99, de 4.6). Esto es, acreditado que el recurrente tomó el dinero de su poderdante en utilización de la facultad de representación que ostentaba y que lo incorporó a su patrimonio, corresponde a éste acreditar que existía un título legitimador o habilitante, consecuencia última del alcance extintivo de la responsabilidad que presenta su versión y de la naturaleza misma de la representación por la que se actúa (art. 1720 del C.C).”

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