¿Qué prueba puede solicitarse al comienzo del juicio oral?

¿Qué prueba puede solicitarse al comienzo del juicio oral?

La respuesta a esta cuestión nos las ofrece la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que en sentencia de 18 de mayo de 2016, respecto a esta cuestión nos enseña que “la oportunidad abierta por el art. 786,2º Lecrim, en rigor, no forma parte de ese momento, sino que responde a la finalidad de hacer posible la integración de la prueba propuesta cuando regularmente debió hacerse, con otra que eventualmente no habría estado entonces disponible. Así, la STS 710/1997, de 20 de mayo se refiere a las pruebas que por motivos ajenos a la voluntad de las partes no pudieron proponerse en el escrito de calificación. Y la STS 1060/2006, de 11 de octubre demanda razones justificadas para acogerse a la previsión de que se trata. De otro lado, la posibilidad de hacer uso del art. 729,3º Lecrim está circunscrita al supuesto de que se trate de acreditar alguna precisa circunstancia que pueda influir -concretamente, por tanto- en el valor probatorio de las declaraciones de un testigo.”
Añade el alto Tribunal que “así las cosas, no puede decirse en modo alguno que la decisión del tribunal hubiera sido arbitraria, en vista de la masiva aportación de documentos plenamente disponibles ya durante el desarrollo de la causa, de los que, además, muchos ya estarían incorporados a esta. Pero ocurre que, aun siguiendo a la recurrente en su modo de discurrir, es claro que ninguno de los argumentos a que podrían dar pie los elementos de juicio a que se refiere, podrían neutralizar la calidad convictiva de los datos existentes en la causa y tomados en consideración por la sala. En efecto, porque no existe duda del carácter omnicomprensivo de las atribuciones de gestión (que incluso se vería reforzado por alguna de las actuaciones de Azucena ahora traídas a colación con fines pretendidamente exculpatorios). Y porque tampoco puede haberla acerca de que recibió el importe de los tributos que, por su exclusiva responsabilidad, no llegó a su destino oficial. Dicho esto, hay que decir asimismo que los documentos a que se refiere el motivo pudieron ser pertinentes, en cuanto relacionados con el objeto de la causa. Pero nunca relevantes en el sentido de que pudieran haber servido para neutralizar la información de carácter netamente inculpatorio, que con tanto detalle figura en la sentencia y que ha sido examinada al tratar de la impugnación fundada en la pretendida vulneración del derecho a la presunción de inocencia como regla de juicio. Que es por lo que en modo alguno su incorporación, entonces ni ahora, habría gozado de aptitud para hacer cambiar el sentido del fallo. Es por lo que este motivo es asimismo inatendible.”

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