¿Cabe estimar vulneración constitucional por la desatención de las normas de reparto?

¿Cabe estimar vulneración constitucional por la desatención de las normas de reparto?

La respuesta a esta interesante cuestión nos las ofrece la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que en sentencia de 8 de abril de 2016 nos enseña que “las posibles irregularidades relacionadas con las normas de reparto entre Juzgados de Instrucción -aquí no es apreciable ninguna- no incidirían en el juez ordinario predeterminado por la ley (ambos jueces son territorial y funcionalmente competentes). Mucho menos, encerrarían aptitud para anular una sentencia dictada por otro órgano distinto, la Audiencia Provincial. Así se razona en las SSTS 501/2015, de 9 de junio o 237/2015, de 23 de abril: no cabe estimar vulneración constitucional por la desatención de las normas de reparto, puesto que aunque se hubiese producido una irregularidad en la autoasignación por un juzgado de instrucción no afectaría a los parámetros esenciales de la competencia jurisdiccional, en cuanto no trasciende de forma significativa en el órgano instructor (Juzgados de Instrucción de un determinado territorio), ni en el cauce procesal procedente (procedimiento ordinario), ni singularmente en el órgano de enjuiciamiento -Audiencia Provincial de Barcelona, en este caso- (vid. en este sentido la muy reciente STS 178/2016, de 3 de marzo).»

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