¿Qué es el trámite del artículo 410 de la LOPJ cuando una parte en un procedimiento interpone querella contra Juez o Magistrado que debe resolver en dicho procedimiento?
¿Qué es el trámite del artículo 410 de la LOPJ cuando una parte en un procedimiento interpone querella contra Juez o Magistrado que debe resolver en dicho procedimiento?
La respuesta a esta cuestión nos las ofrece la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que en Auto de 13 de abril de 2016 recuerda que “son muchos los precedentes de esta Sala, en procesos penales seguidos contra Magistrados sujetos a este Tribunal por razón del aforamiento, en los que nos hemos pronunciado acerca de la funcionalidad del trámite a que se refiere el art. 410 de la LOPJ. En el auto de fecha 28 de enero de 2016, recaído en la causa especial 20788/2016, recordábamos que el art. 410 de la LOPJ «…tiene como finalidad evitar la admisión de querellas que, injustificadamente, pudieran perturbar el correcto ejercicio de la función judicial. Prevé que el órgano competente, antes de decidir acerca de la admisión a trámite de la querella y con significado y finalidad distintos al propio de la instrucción de la causa, pueda acordar algunas actuaciones, que en otro caso habrían de ser practicadas una vez iniciado el procedimiento. En particular, se refiere a la posibilidad de recabar antecedentes que aquél considere oportunos a fin de determinar su propia competencia, así como la relevancia penal de los hechos objeto de la misma o la verosimilitud de la imputación (cfr. ATS 28 de febrero de 2010 , causa especial 20339/2009).”
Explica la Sala de lo Penal que “con este trámite «…se conjura el riesgo de las querellas originadas por finalidades espurias o sencillamente maliciosas. Y entre ellas las que obedezcan a un designio de minar la independencia del querellado o apartarle del conocimiento de asuntos determinados. Y también las que sean fruto de oportunistas designios de venganza o notoriedad» (cfr. ATS 2 de febrero de 2009, dictado en la causa especial 20296/2008, y STS 14 octubre 2009, sección 8 ª, Sala de lo Contencioso). Precisamente por ello, no faltan precedentes en los que, antes de resolver acerca de la admisión de una querella interpuesta contra un Magistrado, se recaba documentación con el exclusivo fin de rechazar las imputaciones infundadas (cfr. providencia 15 septiembre 2009, recaída en la causa especial núm. 20339/2009, seguida por cohecho impropio contra un Magistrado de la Audiencia Nacional o ATS 3 de septiembre de 2015, recaído en la causa especial núm. 20370/2015, en la que se imputaba a los Magistrados integrantes de la Sala de lo Contencioso -Administrativo de un Tribunal Superior de Justicia, los delitos de prevaricación, revelación de secretos y tráfico de influencias).”
Concluye el alto Tribunal afirmando que “de lo que se trata, en fin, es de recabar una mínima relación de documentos que permita fundamentar adecuadamente la resolución que sirva de desenlace a la querella entablada. Y es que la gravedad de las imputaciones formuladas contra la Sra. Ana María -por más que, hasta ahora, sólo tengan un sostén puramente hipotético o conjetural- y su negativa incidencia en el estatuto constitucional del Juez, imponen de forma obligada requerir los documentos a los que se alude en las informaciones a las que se hace referencia en la querella.”
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