¿Cómo se determina el Juez competente en el delito de impago de pensiones?

¿Cómo se determina el Juez competente en el delito de impago de pensiones?

La respuesta a esta cuestión nos las ofrece la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que en auto de 4 de febrero de 2016 sobre esta cuestión declara que “la cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Fuenlabrada. En relación con la competencia del delito de impago de pensiones, esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse reiteradamente (ver autos de 8 de mayo de 2013, cuestión de competencia 20080/14, 14 de noviembre de 2014, cuestión de competencia 20638/14, 15 de enero de 2015, cuestión de competencia 20815/14), al constituir el delito de impago de pensiones un delito de omisión, la competencia viene determinada por el lugar donde debe cumplimentarse a obligación, siendo éste el fijado en el convenio o resolución judicial, y, en su defecto, el del domicilio de quien debe de recibir las cantidades adeudadas, Y ello, como hemos indicado, entre otros, en el auto de 28 de junio de 2007, cuestión de competencia 20039/07 a pesar del fuero subsidiario del art. 1171 del Código Civil.”
Añade la Sala de lo Penal que “en el caso que nos ocupa no constando de la documentación aportada que por la denunciante se realizara la designación de la cuenta bancaria en la que debían hacerse los ingresos, ni que en la sentencia se determinara el lugar de cumplimiento de la obligación, debe atenderse al lugar en el que tienen su domicilio los beneficiarios de la pensión, en el presente caso Fuenlabrada, sin que pueda prevalecer una declaración judicial de parte no avalada por la oportuna documentación. En cualquier caso, la denunciante tiene su domicilio en Fuenlabrada y el denunciado en Parla, las medidas ahora incumplidas fueron acordadas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Parla y se ha aportado una sentencia de condena por un delito de amenazas en un procedimiento tramitado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Fuenlabrada, actual domicilio de la denunciante, de manera que carece de lógica remitir el procedimiento a una localidad en la que no tiene su domicilio ninguno de los miembros de la pareja, ahora separados (ver en igual sentido, en supuesto similar al que nos ocupa auto de 28 de Mayo de 2008, cuestión de competencia 20613/2007). Además en el auto de 23 de mayo de 2014, en la cuestión de competencia 20140/2014-, decíamos que «el hecho de que los pagos se hayan llevado a cabo en una sucursal bancaria de Salamanca no significa necesariamente que ése fuese el lugar pactado -expresa o tácitamente y con ánimo de obligarse-; ni que no puedan producirse variaciones sobre el lugar de cumplimiento que no esté fijado en el convenio. La ciudad de Salamanca no se convierte en lugar de comisión del delito porque en algunos períodos se efectuasen los abonos a través de una sucursal bancaria radicada allí (…). Doctrina plenamente aplicable al caso que nos ocupa, donde no consta designado el lugar de cumplimento de la obligación aunque algunos abonos se hicieran en la cuenta bancaria abierta en Illescas. Por ello a Fuenlabrada corresponde la competencia.”

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