¿Cómo se determina la competencia territorial en el delito de sustracción de menores?
¿Cómo se determina la competencia territorial en el delito de sustracción de menores?
La respuesta a esta cuestión nos las ofrece el Auto de 4 de febrero de 2016, dictado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que nos enseña que “la cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Vigo, allí la denunciada y su hija tuvieron su última residencia continuada, antes de marchar a Venezuela, y en Girona, tan solo se interpuso la denuncia por el denunciante pues la denunciada y su hija nunca residieron en Girona, y por tanto ningún hecho constitutivo de delito se realizó dentro de su territorio. Es cierto que en el delito de sustracción de menores el lugar de comisión del delito se determina por el lugar donde debería ser entregado el menor al otro progenitor, y se ha impedido sin causa justificada su entrega, en el caso que nos ocupa la sentencia fija en el domicilio de la madre La Seu d´Urgell la entrega de la menor al padre y se ha impedido a éste el ejercicio de su derecho de visitas con su hija menor en diferentes lugares, a los que la madre sin autorización se ha trasladado con la menor, entre ellos el último Vigo, lugar donde al menos se ha realizado también este delito, en tanto en cuanto esta cuestión se plantea entre Girona, donde como decimos es solo el lugar de presentación de la denuncia, por ello a Vigo le corresponde la competencia (art. 14.2 LECrim).”
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