¿Cuándo se vulnera el derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley?

¿Cuándo se vulnera el derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley?

Nos enseña la sentencia de 28 de enero de 2016, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que “el derecho fundamental al Juez ordinario predeterminado por la ley ha sido precisado en Sentencias del Tribunal Constitucional y de esta Sala. Así, en la Sentencia 53/2011, de 10 de febrero, se declara que el derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley está contemplado en el art. 24.2 CE, y supone – STS 578/2006 de 27 de mayo: a) el órgano judicial haya sido creado previamente por una norma jurídica; b) esté investido de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho motivador de la actuación o proceso judicial de que se trate; y c) su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de órgano especial o excepcional (STC 47/1983). De modo que al venir su composición previamente determinada por la Ley, se preste la debida garantía de independencia e imparcialidad del llamado a juzgar. Partiendo de esta premisa debemos señalar, como ya ha establecido esta Sala en resoluciones anteriores la mera existencia de una discrepancia interpretativa sobre la normativa legal que distribuye la competencia sobre los órganos de la jurisdicción penal ordinaria, no constituye infracción del derecho fundamental al Juez ordinario predeterminado por la Ley. Como han señalado SSTC las cuestiones de competencia reconsiderables al ámbito de la interpretación y aplicación de las normas reguladoras de dicha competencia entre órganos de la jurisdicción ordinaria no rebasan el plano de la legalidad careciendo por tanto de relevancia constitucional (SSTC. 43/84, 8/98, 93/98, 35/2000); por ende insuficiente para justificar un motivo por infracción de precepto constitucional; y como mera norma procesal, inadecuado para sustentar un recurso de casación.”
Añade la Sala, profundizando aún más en sus razonamientos que “el derecho al Juez predeterminado por la Ley únicamente puede quedar en entredicho cuando un asunto se sustraiga indebida o injustificadamente al órgano al que la Ley lo atribuye para su conocimiento, manipulando el texto de las reglas de distribución de competencias con manifiesta arbitrariedad, como señala la STC 25/2000 recogiendo lo ya expresado en la STC. 262/94 de 3 de octubre; lo que obviamente no concurre en autos, donde cuando la ubicación donde la privación de libertad que se enjuicia, solo consta de modo inequívoco, tras salir de la provincia de Cádiz, en las ciudades de Torrevieja y Orihuela.”

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