¿Cuándo se considera que la información periodística reviste interés público en el ámbito de la libertad de información?
¿Cuándo se considera que la información periodística reviste interés público en el ámbito de la libertad de información?
Recientemente la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en sentencia de 28 de enero de 2016 ha declarado “en primer lugar, únicamente quedan excluidas del ámbito de protección de la libertad de información las expresiones que, sin conexión directa con el resto de la narración, sean susceptibles de crear dudas específicas sobre la honorabilidad de las personas (STC 29/2009, de 26 de enero, STS 6 de octubre de 2014), lo que no ocurre en este caso en el que los titulares están directamente vinculados al desarrollo de la información.”
En lo que a la cuestión aquí planteada respecta, el alto Tribunal nos enseña que “la información que proporciona el reportaje cuestionado es, sin duda alguna, públicamente relevante y de interés público puesto que tiene como objeto una agresión sexual cometida a menores por un ciudadano español en un país asiático y todo lo concerniente al denominado como «turismo sexual». La doctrina del Tribunal Constitucional al respecto se resume en las SSTS 14/2003, de 28 de enero y 244/2007, de 10 de diciembre, entre otras, en las que se declara que reviste relevancia e interés público la información sobre los resultados positivos o negativos que alcanzan en sus investigaciones las fuerzas y cuerpos de seguridad, especialmente si los delitos cometidos entrañan una cierta gravedad o han causado un impacto considerable en la opinión pública, extendiéndose aquella relevancia o interés a cuantos datos o hechos novedosos puedan ir descubriéndose por las más diversas vías, en el curso de las investigaciones dirigidas al esclarecimiento de su autoría, causas y circunstancias del hecho delictivo.”
WHITMAN ABOGADOS
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