En el procedimiento abreviado, al inicio del juicio oral ¿puede cuestionarse la competencia del órgano judicial ex artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal?

En el procedimiento abreviado, al inicio del juicio oral ¿puede cuestionarse la competencia del órgano judicial ex artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal?

La respuesta a esta cuestión, de signo positivo, nos las ofrece el Auto de 16 de diciembre de 2015 dictado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que nos enseña que “la cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de la Audiencia de Toledo. Es cierto que esta Sala, en términos generales, ha considerado improcedentes las inhibiciones «tardías» cuando la investigación ha concluido y no ha habido una variación de los hechos que pudieran justificarlas (ver autos de 2 de julio de 2010, 30 de noviembre de 2012, 31 de enero de 2013, entre otros). Así mismo hay que atender en estas cuestiones a la doctrina de la «perpetuatio iurisdictionis», que supone el mantenimiento de una competencia declarada una vez abierto el Juicio Oral, incluso en los casos en los que la acusación desistiera de la calificación más grave que dio lugar a la atribución de la competencia (ver sentencia 964/2011, 27 de septiembre; 697/2013, 25 de septiembre; 242/2015, 16 de abril). Pero esos criterios no impiden que en el procedimiento abreviado, en base al art. 786.2 LECrim, pueda cuestionarse al inicio del juicio oral la competencia del órgano judicial (ver auto de 21.11.2013, c de c 20452/2013).”
Añade el alto Tribunal que “en el caso que nos ocupa consta que la instrucción de la causa fue realizada en su integridad por el Juzgado de San Cristóbal de La Laguna, que incluso acordó decisiones que afectaban a derechos fundamentales, y que el juicio oral se abrió ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, pero lo cierto es que ninguno de los hechos delictivos que el Ministerio Fiscal imputa a los acusados ha sido ejecutado en esa Provincia ni tiene ningún punto de conexión con la misma, y, sin embargo, los hechos se ubican en el ámbito territorial de la Provincia de Toledo. Por otro lado, y como indicó el Ministerio Fiscal en su informe de 9/10/15, también es atendible el criterio de la economía procesal, al tratarse de la celebración de un juicio oral con nueve acusados, veintisiete policías y tres peritos, casi todos ellos con sede en Toledo y Madrid. Por lo expuesto y no encontrándonos ante un caso en el que no son de aplicación los criterios de la «perpetuatio iurisdictionis » ni el de las inhibiciones tardías, la competencia corresponde a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo (art. 14.2 LECrim).”

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