En materia de fijación de pensión de alimentos ¿desde cuando es obligatorio su pago en caso de existir varias resoluciones?

En materia de fijación de pensión de alimentos ¿desde cuando es obligatorio su pago en caso de existir varias resoluciones?

La reciente sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo el día 2 de diciembre de 2015 nos enseña que “es doctrina de esta Sala que «cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente» (SSTS 3 de octubre 2008 ; 26 de marzo 2014). Se mantienen el resto de pronunciamientos y no se hace especial declaración en cuanto a las costas de ninguna de las instancias ni de las causadas en los recursos formulados (artículos 394 y 398 LEC).”

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