¿Cómo puede desvirtuarse la presunción de acierto de los acuerdos del jurado de expropiación?

¿Cómo puede desvirtuarse la apreciación de acierto de los acuerdos del jurado de expropiación?

La respuesta a esta cuestión nos las ofrece la sentencia de 4 de diciembre de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo que declara que “esta Sala reiteradamente ha dicho (por todas Sentencia de 7 de marzo de 2014 -Rec.3804/2011) que la presunción de acierto de los acuerdos del jurado puede ser desvirtuada por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Así, también, en nuestra Sentencia de 23 de julio de 2012 (Rec.3888/2009) decimos: » Esta Sala ha negado, en su sentencia de 8 de noviembre de 2011 (recurso 2874/08), que sólo sea eficaz para destruir la presunción de acierto de la valoración del Jurado el dictamen del perito de designación judicial, admitiendo que puede lograr dicho resultado cualquier medio de prueba admitido en derecho: «No obstante, a mayor abundamiento, cabe hacer otras dos observaciones conducentes a idéntica conclusión. Por un lado, si bien es cierto que una antigua corriente jurisprudencial exigía dictamen de perito designado mediante insaculación para que, de resultar aquél convincente, pudiera destruirse la presunción de acierto del acuerdo del Jurado, hace ya tiempo que la jurisprudencia de esta Sala no se orienta en ese sentido. Como es sabido, de conformidad con la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, la prueba pericial consiste normalmente en informe pericial de parte; y dado que en el proceso contencioso-administrativo, según dispone el art. 60.4 LJCA, «la prueba se desarrollará con arreglo a las normas generales establecidas para el proceso civil», a lo dispuesto por el art. 360 LEC sobre el informe parcial de parte como modo normal de la prueba pericial ha de estarse. Si a ello se añade que la ley no impone ninguna clase de prueba tasada para destruir la presunción de acierto de los acuerdos del Jurado, sólo cabe concluir que ese resultado puede lograrse mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho. Cuestión distinta, por supuesto, es la valoración que el órgano judicial haga del material probatorio, que en todo caso habrá de ser motivada y razonable. Véanse en este sentido, entre otras muchas, las sentencias de esta Sala de 21 de septiembre de 2001 y 18 de octubre de 2011.»

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