¿Cuál es el plazo para interponer una demanda de revisión?
¿Cuál es el plazo para interponer una demanda de revisión?
La respuesta a esta cuestión nos las ofrece la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que en Auto de 11 de noviembre de 2015 nos enseña que “de conformidad con la legalidad vigente, el plazo de interposición de la demanda de revisión es de cinco años desde la fecha de publicación de la sentencia y de tres meses desde que se descubriese la maquinación fraudulenta (art. 512 LEC). Estos plazos que son de caducidad y según doctrina reiterada de esta Sala, es requisito esencial para la viabilidad de la revisión la presentación de la demanda dentro del plazo de tres meses establecido en el art. 512.2 de la LEC, desde el momento en que se descubrió el fraude o maquinación fraudulenta a que se contrae el art. 510.4º, y, calificado tal plazo como de caducidad, no de prescripción, incumbe al recurrente, de manera inexcusable, la fijación del elemento temporal, dies a quo, que debe hacerse con precisión (SSTS de 23 de marzo de 2005, 14 de julio de 2006, 31 de octubre de 2006, 9 de mayo de 2007 y 20 de diciembre de 2007. También tiene declarado esta Sala que el referido plazo no se interrumpe ni suspende por la interferencia de trámites procesales equivocados ni por la interposición de recursos manifiestamente improcedentes (SSTS de 29 de marzo de 2001, 11 de mayo de 2001, 4 de noviembre de 2002, 27 de enero de 2003, 17 de junio de 2004 y 23 de septiembre de 2004 y AATS 3 de junio de 2002, 22 de octubre de 2003 y 19 de junio de 2012).”
Añade el alto Tribunal que “asimismo, debe recordarse que la revisión de sentencias firmes, al constituir una excepción al principio fundamental de seguridad jurídica, exige la rigurosa comprobación de la concurrencia de alguno de los requisitos o motivos que enumera el art. 510 de la LEC.”
WHITMAN ABOGADOS
www.whitmanabogados.com
Sede Central: Explanada de España nº 2, 1ºdcha. Alicante
