¿Qué requisito es imprescindible para que pueda apreciarse la drogadicción como eximente incompleta o como circunstancia atenuante?

¿Qué requisito es imprescindible para que pueda apreciarse la drogadicción como eximente incompleta o como circunstancia atenuante?

La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2015 nos enseña que para poder apreciarse la drogadicción, sea como una circunstancia atenuante, sea como una eximente incompleta, “es imprescindible que conste acreditada la concreta e individualizada situación del sujeto en el momento comisivo, tanto en lo concerniente a la adicción a las drogas tóxicas o sustancias estupefacientes como al periodo de dependencia, así como a la influencia que de ello pudiera derivarse sobre las facultades intelectivas y volitivas, sin que la simple y genérica afirmación de que el acusado era adicto a las drogas, sin mayores especificaciones y detalles, permita autorizar o configurar una circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal en ninguna de sus variadas manifestaciones (SSTS 577/2008, de 1 de Diciembre; 315/2011, de 6 de Abril y 1240/2011 de 17 de Noviembre).”

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