¿Es posible en un proceso de divorcio acordar la división material de la vivienda familiar?
¿Es posible en un proceso de divorcio acordar la división material de la vivienda familiar?
La respuesta a esta interesante cuestión nos las ofrece el Auto de 28 de octubre de 2015 dictado por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que nos recuerda que la Sala “en la STS de 30 de abril de 2012, recurso nº 84 / 2011, fijó como doctrina jurisprudencial que «cabe la división material de un inmueble en el procedimiento matrimonial, cuando ello sea lo más adecuado para el cumplimiento del art. 96 CC, es decir, la protección del interés del menor y siempre que la división es posible y útil por reunir las viviendas resultantes las condiciones de habitabilidad», por lo que la contradicción planteada se encuentra superada, en el mismo sentido que la resolución objeto de recurso, en cuanto que, como ya se ha dicho, se acuerda la división material, porque ha quedado acreditado que la división, en base a las circunstancias concretas del caso, donde no existen hijos menores, es lo más adecuado para el cumplimiento del art. 96 CC, y que la división es posible y útil, por ser habitables las viviendas resultantes, y la sentencia ha tenido en cuenta » …las abiertas diferencias personales que incompatibilizan la convivencia.»
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