¿Qué es la pérdida de oportunidad por una actuación médica no realizada u omitida?

¿Qué es la pérdida de oportunidad por una actuación médica no realizada u omitida?

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en sentencia de 22 de octubre de 2015 responde a la alegación del recurrente en casación referente a que no es posible imputarle causalmente daño alguno, que la propia sentencia de primera instancia señala que ni se ha practicado prueba ni se ha incluido en el relato de hechos probados referencia alguna a la existencia de una relación de causalidad entre la asistencia sanitaria omitida y el fatal desenlace producido. De donde concluye que no cabría indemnización civil por daños morales.”
Al respecto responde el alto Tribunal que “de manera reiterada se ha declarado que no es el fallecimiento de la víctima el objeto de la indemnización sino la «pérdida de oportunidad», que se caracteriza según la jurisprudencia de la Sala Tercera como «por la incertidumbre acerca de que la actuación médica omitida pudiera haber evitado o mejorado el deficiente estado de salud del paciente, con la consecuente entrada en juego a la hora de valorar el daño así causado de dos elementos o sumandos de difícil concreción, como son el grado de probabilidad de que dicha actuación hubiera producido el efecto beneficioso, y el grado, entidad o alcance de éste mismo.”
Añade el Tribunal que “desde el relato de los hechos probados, no caben las alegaciones sobre la inutilidad de la asistencia sanitaria, ni sobre la hora del fallecimiento; pero además los informes que invoca el recurrente sobre estos extremos son contradichos por los provenientes de la Inspección Médica y de la Forensía; de modo que persiste la duda sobre si hubiera resultado eficaz la asistencia sanitaria omitida, lo que determina la adecuación de indemnización por este concepto.”

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