RECOMENDACIONES PARA LOS AFECTADOS POR LA EXISTENCIA DE CLÁUSULAS SUELO EN SUS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. NO INICIAR ACCIÓN JUDICIAL EN ESTOS MOMENTOS.

RECOMENDACIONES PARA LOS AFECTADOS POR LA EXISTENCIA DE CLÁUSULAS SUELO EN SUS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. NO INICIAR ACCIÓN JUDICIAL EN ESTOS MOMENTOS.

Nuestra firma recomienda tanto a sus clientes, como al resto de afectados por este tipo de cláusulas, que en estos momentos no interpongan ninguna demanda de nulidad de cláusulas suelo de su préstamo hipotecario, ni tampoco de devolución de cantidades derivadas de su existencia, ya que la interposición de demandas por estos conceptos puede ser algo innecesario en próximas fechas.

¿Porqué realizamos esta recomendación?

Porque ayer (20-10-15) el Ministerio de Economía y la banca alcanzaron un acuerdo de supresión de aplicación de las cláusulas suelo de todos los prestamos hipotecarios, y de hecho tenemos constancia de que algunas entidades bancarias ayer mismo ya están comenzando a suprimirlas voluntariamente, decisión que supone que los afectados con este tipo de cláusulas dejen de pagar de más cada mes a partir de ahora al beneficiarse de la bajada de la cuota de su préstamo hipotecario hasta el nivel del Euribor actual más el diferencial fijado en cada caso.
Ante esta nueva situación la recomendación de Whitman Abogados, tanto para nuestros clientes, como para el resto de afectados, es que aquellos que tienen una cláusula suelo en su préstamo hipotecario, se dirijan de nuevo, personalmente, a su entidad bancaria (aunque ya lo hayan hecho antes) y soliciten que se les deje de aplicar la cláusula suelo con efectos inmediatos.
Lo normal a partir de ahora con el acuerdo alcanzado ayer es que la entidad bancaria o la caja deje de aplicarle voluntariamente la cláusula suelo si así lo solicita.

Una advertencia.

En base al pacto alcanzado los bancos no pueden obligar al cliente a firmar ningún documento de renuncia a la devolución de las cantidades pagadas por el cliente, ni tampoco pueden pedir nada a cambio al cliente, (como pudiera ser por ejemplo la contratación como contrapartida de algún producto bancario o seguro), deben limitarse a dejar de aplicar la cláusula suelo sin más una vez solicitado por el cliente.

¿Qué debe hacer ahora un afectado por este tipo de cláusulas?

Nuestra recomendación como especialistas en este tipo de procedimientos es que aquellos que aún no han interpuesto demanda judicial contra su entidad bancaria, que no lo hagan, porque como decimos muy posiblemente con solicitar personalmente de nuevo a su entidad bancaria que deje de aplicarla, ésta ahora lo haga, aunque anteriormente se negara a hacerlo.
No tiene ningún sentido iniciar una acción judicial contra su banco pidiendo la declaración de nulidad de su cláusula suelo si con una simple petición a la entidad la cláusula suelo puede dejar de aplicarse.
Pruebe a hacerlo, no pierde nada y puede ahorrarse los costes del proceso judicial.

¿Y qué pasa con el dinero que he pagado de más durante todo el tiempo por tener la cláusula suelo? ¿Lo reclamo ya?

En nuestra opinión tampoco es conveniente que en estos momentos inicien demanda judicial reclamando la devolución de las cantidades que hayan abonado de más por la existencia de la cláusula suelo.

¿Porqué hacemos esta recomendación?

Pues porque el acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Economía y las entidades bancarias se limita a la inaplicación inmediata de las cláusulas suelo a los clientes, pero no a la devolución de las cantidades pagadas de más por estos.

Esto implica que los afectados, en principio, deban de acudir a los tribunales de justicia para reclamar la devolución de las cantidades que han pagado de más durante años.

Ahora bien, tanto el Ministerio de Economía como las entidades bancarias están muy atentos a la sentencia, de casi 16.000 afectados, que muy posiblemente en el mes de diciembre dictará el Juzgado de lo mercantil número 11 de Madrid, resolución, que si estima las peticiones de los demandantes e impone la retroactividad en la inaplicación de las cláusulas suelo, puede provocar que las entidades bancarias procedan voluntariamente (sin necesidad de acudir a la vía judicial) a devolver a los clientes las cantidades pagadas de más, muy posiblemente con una retroactividad de hasta la sentencia del Supremo de 2013, lo que implicaría que no sea necesario tampoco interponer demanda contra las entidades bancarias tampoco para la devolución de estas cantidades.
Pruebe a esperar, no pierde nada y puede ahorrarse los costes del proceso judicial.

Nuestra recomendación, por lo tanto, siempre velando por los intereses de nuestros clientes y por el resto de afectados, es que esperen a conocer el contenido de la sentencia que en breves fechas (diciembre) debe dictar el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid y, una vez conocido su contenido, analicen la reacción de las entidades bancarias frente a ella, pues no se puede descartar que acepten la aplicación voluntaria de una retroactividad (devolución de cantidades) de hasta la sentencia del Supremo de mayo de 2013, lo que implicaría que los afectados no tengan que interponer ningún tipo de demanda, ni por lo tanto, incurrir en ningún gasto para su interposición.

No pierde nada por esperar y puede suponer para usted, como mínimo, el ahorro de los costes del proceso judicial.

WHITMAN ABOGADOS.
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