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¿Tiene derecho un menor de 12 años a ser oído en el proceso en el que se adoptan medidas relativas a su guarda y custodia? y de ser así ¿de qué depende que se acuerde escucharle?

Civil

¿Tiene derecho un menor de 12 años a ser oído en el proceso en el que se adoptan medidas relativas a su guarda y custodia? y de ser así ¿de qué depende que se acuerde escucharle?

Las respuestas a ambas cuestiones nos las ofrece la sentencia de 10 de julio de 2015 dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que recuerda que «esta Sala se ha pronunciado con reiteración respecto a la necesidad de ser oído el menor en los procedimientos que directamente les afectan. La sentencia de 20 de octubre de 2014 establece lo siguiente: «La aparente contradicción entre el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, viene a ser aclarada por la Ley del Menor y por el Convenio sobre Derechos del Niño, en el sentido de que cuando la edad y madurez del menor hagan presumir que tiene suficiente juicio y, en todo caso, los mayores de 12 años, habrán de ser oídos en los procedimientos judiciales en los que se resuelva sobre su guarda y custodia, sin que la parte pueda renunciar a la proposición de dicha prueba, debiendo acordarla, en su caso, el juez de oficio. En este mismo sentido la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de junio de 2005.»

Añade el alto Tribunal que para que el juez o tribunal pueda decidir no practicar la audición, en aras al interés del menor, será preciso que lo resuelva de forma motivada. La sentencia de 4 de noviembre 2013 declara que la audiencia a los menores de doce años, como es el caso, no depende de lo que el tribunal piense sobre ellos, sino de que tengan suficiente juicio para opinar sobre su situación, la decisión de la no admisión o la no práctica de exploración la ha fundado de forma motivada el órgano judicial teniendo en cuenta la situación y evolución de la menor y sobre todo los beneficios, ventajas, inconvenientes y utilidad de este instrumento de convicción del juez o tribunal que va a resolver sobre una medida que va a afectar directamente a la menor. En el caso, estamos ante una niña que en el momento en que se formula la demanda (13 de marzo 2012) tenía 9 años (…) con la madurez acorde con su edad y ante una medida que ha sido denegada de forma motivada sin que ello afecte a su esfera personal y familiar, por cuanto resultaba innecesaria e intrascendente en relación al cambio o la determinación del progenitor custodio, o al establecimiento de un nuevo sistema de guarda.»

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