¿Puede fundarse la impugnación de una sentencia en argumentos realizados a mayor abundamiento?
¿Puede fundarse la impugnación de una sentencia en argumentos realizados a mayor abundamiento?
La respuesta a esta cuestión es de sentido negativo y así lo declara la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que, entre otras, en sentencia de 17 de mayo de 2011, recuerda que “esta Sala ha declarado reiteradamente que el recurso se da contra el «fallo», y los argumentos de la resolución recurrida que constituyan «ratio decidendi», no pudiendo fundarse en la impugnación de argumentos «dialécticos», «obiter», «de refuerzo», o «a mayor abundamiento» ( sentencias de 23 marzo, 7 y 21 septiembre 2006, 9 abril, 17 y 18 septiembre 2007, 22 diciembre 2008, 15 junio 2009 y 19 octubre 2010, entre otras) como ocurre en el caso presente en el cual la sentencia impugnada alude a la adquisición del dominio por usucapión como argumento «a mayor abundamiento» tras reflejar como verdadera «ratio decidendi» la realidad de un negocio fiduciario «cum amico» en cuya virtud Inmobiliaria (…) ostentaba una titularidad sobre el inmueble que en el fondo no era real en cuanto era sabedora de que, en virtud del negocio fiduciario, el verdadero dominio correspondía al (..).”
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