Si se impugna la autenticidad de un documento ¿quién debe probar su autenticidad? y ¿cómo debe valorarlo el Tribunal si no se propone prueba sobre ello?
Si se impugna la autenticidad de un documento ¿quién debe probar su autenticidad? y ¿cómo debe valorarlo el Tribunal si no se propone prueba sobre ello?
La respuesta a estas cuestiones nos las ofrece la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2015 que declara que “el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que si se impugna la autenticidad de un documento privado y no se propone prueba sobre ella por quien lo presentó, el tribunal lo valorará conforme a las reglas de la sana crítica. No cabe entender en el caso que la Audiencia Provincial haya hecho una valoración ilógica o desproporcionada en relación con las circunstancias del caso y la presentación por la demandante de más de dos mil documentos. Se ha de tener en cuenta necesariamente el principio de la buena fe comercial a que se refiere el artículo 57 del Código de Comercio, en relación con el 7.1 del Código Civil , tal como expresamente señala la sentencia de esta Sala invocada en el motivo, la cual aporta una solución razonable para el caso de que se trate de suministro de mercancías de la demandante a la demandada, siendo distinto el supuesto presente en que las entregas se hacían por la demandante a terceros por encargo de la demandada y con sujeción a lo señalado por la misma, estando fuera del alcance de la actora procurar ahora la adveración de todos y cada uno de los más de dos mil documentos aportados.”
WHITMANABOGADOS
www.whitmanabogados.com
Sede Central: Explanada de España nº 2, 1ºdcha. Alicante


