¿Es posible acordar la suspensión del proceso civil por prejudicialidad penal si existe un archivo provisional? y ¿debe recurrirse este archivo para conseguir la suspensión?

¿Es posible acordar la suspensión del proceso civil por prejudicialidad penal si existe un archivo provisional? y ¿debe recurrirse este archivo para conseguir la suspensión?

La respuesta a ambas cuestiones nos las ofrece la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que en Auto de 6 de mayo de 2015 nos enseña que “el artículo 10.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , establece que: «la existencia de una cuestión prejudicial penal, de la que no pueda prescindirse para la debida decisión o que condicione directamente el contenido de ésta, determinará la suspensión del procedimiento, mientras aquella no sea resuelta por los órganos penales o quienes corresponda, salvo las excepciones que la Ley establezca», y, el artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina las diversas circunstancias que han de concurrir para acordar la suspensión de las actuaciones del proceso civil debido a prejudicialidad penal.”
Añade el alto Tribunal que “de acuerdo con estos preceptos, no procede la suspensión solicitada por no cumplirse con el requisito esencial de pendencia de proceso penal, pues aparece acreditado, por la documental aportada por la recurrida, que se ha producido el sobreseimiento provisional de las diligencias previas en su día incoadas, por no estar justificada la perpetración de una infracción penal (art. 641.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), por lo que, producido ese archivo provisional de la causa penal, por auto de 1 de diciembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Gernika, resolución que no consta haya sido recurrida, no se da la circunstancia 1ª del número 2 del artículo 40 LEC, lo que es presupuesto para acordar la suspensión.”

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