La discrepancia sobre la procedencia o justificación de ciertos gastos cuyo pago se imputa a la arrendataria ¿Puede dar lugar a la resolución del contrato y consiguiente desahucio?

La discrepancia sobre la procedencia o justificación de ciertos gastos cuyo pago se imputa a la arrendataria ¿Puede dar lugar a la resolución del contrato y consiguiente desahucio?

La respuesta a esta cuestión nos las ofrece la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2015 que nos enseña que “la sentencia razona adecuadamente para precisar que la demandada no está obligada al pago de las cantidades que se le reclaman si no es con un previa determinación y justificación documental de su origen, teniendo en cuenta sobre todo que una discrepancia sobre la procedencia o justificación de ciertos gastos cuyo pago se imputa a la arrendataria no debe dar lugar a la resolución del contrato y consiguiente desahucio, incluso en el caso de que finalmente de decidiera que la arrendadora tenía derecho a su cobro.” (…)
Añade la Sala de lo Civil “en cuanto a la infracción de los artículos 27.2.a) de la LAU 1994 , 1555-1 º y 1569-2º del Código Civil , claramente se hace supuesto de la cuestión. La Audiencia no contraviene las normas según las cuales el incumplimiento por el arrendatario de su esencial obligación de pago de la renta y de las cantidades asimiladas determina la resolución del contrato si el arrendador así lo solicita, pues lo que considera la Audiencia con acierto es que la fijación unilateral por el arrendador de las cantidades asimiladas a renta y la exigencia de su pago no comporta por sí la obligación del arrendatario de llevarlo a cabo cuando no está de acuerdo o no se le han justificado adecuadamente las razones de dicha exigencia.”
Concluye el alto Tribunal afirmando que “no cabe considerar infringidas dichas normas ni la jurisprudencia que se cita como interpretadora de las mismas, pues en ningún caso dicha jurisprudencia ha determinado la obligación inexcusable del arrendatario de pagar la totalidad de lo exigido por el arrendador y reclamar posteriormente, en su caso, la devolución de lo cobrado indebidamente.”

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